Formato de certificación al reconocimiento provisional
Aspectos procesales
El proceso de certificación al reconocimiento provisional es un proceso judicial que se lleva a cabo ante un juez o un magistrado. El proceso comienza con la presentación de una solicitud de certificación por parte del solicitante. La solicitud debe incluir la siguiente información:
- El nombre, la dirección y el número de teléfono del solicitante.
- El nombre, la dirección y el número de teléfono del acreedor.
- La cantidad de la deuda.
- La fecha en que se contrajo la deuda.
- Una copia del contrato o del pagaré que evidencia la deuda.
- Una declaración jurada del solicitante en la que se afirme que la deuda es válida y exigible.
Una vez que se presenta la solicitud, el juez o el magistrado revisará la solicitud y determinará si se cumplen los requisitos para la certificación. Si se cumplen los requisitos, el juez o el magistrado emitirá una orden de certificación. La orden de certificación autorizará al solicitante a cobrar la deuda al acreedor.
El acreedor tiene 30 días para presentar una objeción a la orden de certificación. Si el acreedor presenta una objeción, el juez o el magistrado celebrará una audiencia para escuchar los argumentos de ambas partes. Después de la audiencia, el juez o el magistrado emitirá una decisión final.
Si el juez o el magistrado decide que la deuda es válida y exigible, emitirá una orden de reconocimiento provisional. La orden de reconocimiento provisional autorizará al solicitante a cobrar la deuda al acreedor. El acreedor tiene 30 días para apelar la orden de reconocimiento provisional.
Si el acreedor no apela la orden de reconocimiento provisional, el solicitante podrá cobrar la deuda al acreedor. El solicitante podrá cobrar la deuda mediante embargo de salario, embargo de bienes o cualquier otro medio legal.
Requisitos formales y materiales
En este apartado se abordarán los requisitos necesarios para la certificación del reconocimiento provisional, tanto en su vertiente formal como en la material. Los requisitos formales hacen referencia a la forma en que se presenta la solicitud, mientras que los requisitos materiales se centran en el contenido de la misma.
Requisitos formales
En primer lugar, la solicitud deberá presentarse en el impreso oficial, que puede obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro de la propiedad industrial. El impreso deberá cumplimentarse con todos los datos requeridos, incluyendo el nombre y apellidos del solicitante, su domicilio, la marca o diseño que se pretende certificar y la justificación de la existencia de una solicitud en trámite en el extranjero.
Además, la solicitud deberá acompañarse de una copia de la solicitud presentada en el extranjero, así como de una traducción oficial de la misma si ésta no estuviera redactada en español. También será necesario presentar una representación gráfica de la marca o diseño y, en su caso, una descripción detallada de los mismos.
Por último, la solicitud deberá abonarse la tasa correspondiente, que se encuentra regulada en el Real Decreto 268/2007, de 16 de febrero.
Requisitos materiales
En cuanto a los requisitos materiales, la solicitud deberá cumplir con los siguientes:
- La marca o diseño deberá ser nueva y original, es decir, no debe haber sido registrada previamente por otra persona.
- La marca o diseño deberá tener carácter distintivo, es decir, debe ser capaz de distinguir los productos o servicios del solicitante de los de sus competidores.
- La marca o diseño no deberá ser contrario al orden público o a las buenas costumbres.
- La marca o diseño no deberá estar protegida por un derecho de autor u otra propiedad intelectual.
Si la solicitud cumple con todos los requisitos formales y materiales, se le concederá el reconocimiento provisional de la marca o diseño, que tendrá una duración de un año. Durante este tiempo, el solicitante deberá iniciar los trámites para el registro definitivo de la marca o diseño.
Modelo certificado reconocimiento provisional
Tras la presentación de la solicitud de reconocimiento provisional de marca o diseño, la OEPM procederá a su examen, y si cumple con los requisitos formales y materiales, otorgará un certificado de reconocimiento provisional. Este certificado es un título oficial que acredita la prioridad de la solicitud y la protección de la marca o diseño durante un periodo de seis meses, prorrogable por otros seis meses más.
El certificado de reconocimiento provisional de marca o diseño se expide en un plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, y contiene la siguiente información:
Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante.
Descripción de la marca o diseño.
Fecha de presentación de la solicitud.
Número de expediente.
Clase o clases internacionales en las que se solicita el registro.
Duración del reconocimiento provisional.
El certificado de reconocimiento provisional de marca o diseño puede ser utilizado para proteger la marca o el diseño en el mercado, y para impedir que terceros lo utilicen sin autorización. También puede ser utilizado para presentar una solicitud de registro internacional de marca o diseño.
Si la solicitud de reconocimiento provisional de marca o diseño no cumple con los requisitos formales o materiales, la OEPM denegará la solicitud y emitirá una resolución de denegación. Esta resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Central de lo Contencioso-Administrativo.
Plazos de presentación
Los plazos de presentación de la solicitud de reconocimiento provisional difieren según el tipo de marca o diseño que se esté solicitando.
Para las marcas nacionales, el plazo general de presentación es de seis meses a partir de la fecha de la primera solicitud en España. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, si la marca se solicita en base a un registro internacional, el plazo de presentación es de un año a partir de la fecha de la solicitud internacional.
Para los diseños nacionales, el plazo general de presentación es de seis meses a partir de la fecha de la primera solicitud en España. Sin embargo, también existen algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, si el diseño se solicita en base a un registro internacional, el plazo de presentación es de un año a partir de la fecha de la solicitud internacional.
Es importante tener en cuenta que los plazos de presentación son estrictos. Si la solicitud de reconocimiento provisional no se presenta dentro del plazo correspondiente, la solicitud será rechazada. Por lo tanto, es importante planificar con antelación y asegurarse de que la solicitud se presenta a tiempo.
Normativa europea y española
El Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, es el principal instrumento jurídico que regula la marca comunitaria. Este Reglamento ha sido modificado en varias ocasiones, siendo la última modificación el Reglamento (CE) nº 207/2009, de 26 de febrero de 2009.
En España, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, es la norma que regula las marcas nacionales. Esta Ley ha sido modificada en varias ocasiones, siendo la última modificación la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Tanto el Reglamento (CE) nº 40/94 como la Ley 17/2001 regulan los requisitos que deben cumplir las marcas para ser registradas, así como el procedimiento de registro y los derechos y obligaciones de los titulares de las marcas.
Requisitos para el registro de una marca
Para poder registrar una marca, esta debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser nueva y original, es decir, no debe haber sido registrada previamente por otra persona.
- Tener carácter distintivo, es decir, debe ser capaz de distinguir los productos o servicios del solicitante de los de sus competidores.
- No ser contraria al orden público o a las buenas costumbres.
- No estar protegida por un derecho de autor u otra propiedad intelectual.
Procedimiento de registro de una marca
El procedimiento de registro de una marca se inicia con la presentación de una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La solicitud debe contener la siguiente información:
- El nombre y la dirección del solicitante.
- La marca que se solicita registrar.
- Los productos o servicios para los que se solicita registrar la marca.
- La clase o clases internacionales de clasificación de productos o servicios a las que pertenecen los productos o servicios para los que se solicita registrar la marca.
- La fecha en que se presentó la solicitud.
Una vez presentada la solicitud, la OEPM la examinará para comprobar si cumple con los requisitos formales y materiales. Si la solicitud cumple con los requisitos, la OEPM la publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
A partir de la publicación de la solicitud en el BOPI, cualquier persona puede presentar una oposición al registro de la marca. La oposición debe presentarse ante la OEPM en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la solicitud.
Si no se presenta ninguna oposición, la OEPM concederá el registro de la marca. El registro de la marca tendrá una duración de diez años a partir de la fecha de su concesión. El registro de la marca puede renovarse indefinidamente por períodos de diez años.
Ejemplos de Formato de certificación al reconocimiento provisional
Ejemplo 1: Petición de Reconocimiento Provisional ante el Juzgado de lo Mercantil
Juan García, en representación de la empresa "García y Asociados, S.L.", con CIF B-12345678, solicita el reconocimiento provisional de nuestra condición de acreedor por importe de 10.000 euros en el concurso de acreedores de la empresa "López e Hijos, S.L.", con CIF B-87654321.
Aportamos la siguiente documentación en apoyo de nuestra solicitud:
- Copia del contrato de préstamo suscrito entre "García y Asociados, S.L." y "López e Hijos, S.L." el 1 de enero de 2023.
- Copia de los extractos bancarios que acreditan el pago del préstamo por parte de "López e Hijos, S.L.".
Solicitamos al Juzgado que acuerde el reconocimiento provisional de nuestra condición de acreedor por importe de 10.000 euros en el concurso de acreedores de la empresa "López e Hijos, S.L.".
Ejemplo 2: Solicitud de Reconocimiento Provisional ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo
María Pérez, en representación de la Asociación "Ecologistas en Acción", solicita el reconocimiento provisional de nuestro derecho a participar en el proceso de evaluación ambiental del proyecto "Construcción de una nueva carretera en el Parque Natural de Sierra Nevada".
Aportamos la siguiente documentación en apoyo de nuestra solicitud:
- Copia de los estatutos de la Asociación "Ecologistas en Acción".
- Copia de la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se inició el proceso de evaluación ambiental del proyecto "Construcción de una nueva carretera en el Parque Natural de Sierra Nevada".
Solicitamos al Tribunal que acuerde el reconocimiento provisional de nuestro derecho a participar en el proceso de evaluación ambiental del proyecto "Construcción de una nueva carretera en el Parque Natural de Sierra Nevada".