Formato de la demanda administrativa

Introducción y contexto básico

La demanda administrativa es un recurso legal que permite a los ciudadanos hacer valer sus derechos frente a la administración pública. Este procedimiento se inicia mediante la presentación de un escrito ante el órgano administrativo competente, en el que se exponen los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión del demandante.

La demanda administrativa se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este texto legal establece los requisitos formales y materiales que debe reunir la demanda, así como los plazos y procedimientos para su tramitación.

La demanda administrativa puede presentarse por cualquier persona física o jurídica que se vea afectada por una resolución administrativa o por la falta de resolución de una solicitud o reclamación. No obstante, existen algunos casos en los que la demanda administrativa no es admisible, como cuando la resolución administrativa ha sido dictada por un órgano judicial o cuando la materia objeto de la demanda está excluida de la vía administrativa.

La demanda administrativa se tramita ante el órgano administrativo que dictó la resolución impugnada o ante el órgano superior jerárquico de dicho órgano. El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda, que debe contener los siguientes datos:

Una vez presentada la demanda, el órgano administrativo competente tiene un plazo de 10 días para admitirla o rechazarla. Si la demanda es admitida, el órgano administrativo deberá notificarla a la administración demandada y a los demás interesados en el procedimiento.

A continuación, se abre un plazo de 20 días para que la administración demandada presente su escrito de contestación a la demanda. En este escrito, la administración demandada deberá exponer los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan su posición.

Una vez recibida la contestación a la demanda, el órgano administrativo competente tiene un plazo de 30 días para dictar resolución. Esta resolución puede ser estimatoria, desestimatoria o de inadmisión.

Si la resolución es estimatoria, el órgano administrativo deberá anular o modificar la resolución impugnada. Si la resolución es desestimatoria, el órgano administrativo deberá desestimar la demanda. Si la resolución es de inadmisión, el órgano administrativo deberá declarar la inadmisibilidad de la demanda.

Contra la resolución del órgano administrativo competente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente. Este recurso se tramita de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.