Formato de un recursos contencioso
Estructura interna de un RC
La estructura interna de un RC (recurso contencioso) se compone de varias partes, cada una con su propia función específica. Estas partes son:
1. Encabezamiento
El encabezamiento es la primera parte del RC y contiene información básica sobre el caso, como el nombre del tribunal, el número de expediente y el nombre de las partes.
2. Demanda
La demanda es la parte principal del RC y contiene los hechos del caso, las alegaciones de las partes y la solicitud de reparación.
3. Contestación
La contestación es la respuesta del demandado a la demanda. Contiene las alegaciones del demandado y su solicitud de reparación.
4. Réplica
La réplica es la respuesta del demandante a la contestación. Contiene las alegaciones del demandante y su solicitud de reparación.
5. Dúplica
La dúplica es la respuesta del demandado a la réplica. Contiene las alegaciones del demandado y su solicitud de reparación.
6. Prueba
La prueba es la etapa del RC en la que las partes presentan pruebas para apoyar sus alegaciones. Las pruebas pueden incluir documentos, testimonios de testigos y pruebas periciales.
7. Alegatos finales
Los alegatos finales son las declaraciones finales de las partes al tribunal. En los alegatos finales, las partes resumen sus argumentos y solicitan al tribunal que falle a su favor.
8. Sentencia
La sentencia es la decisión final del tribunal. En la sentencia, el tribunal decide quién tiene razón en el caso y qué reparación debe otorgarse.
Plazos y términos para interponer un RC
Los plazos y términos para interponer un recurso contencioso-administrativo (RC) están establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo general para interponer un RC es de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo que se impugna. Sin embargo, hay algunos supuestos en los que el plazo es de un mes, como en el caso de las sanciones administrativas o las resoluciones que impongan una obligación de hacer o no hacer.
El plazo para interponer un RC puede ampliarse por un mes, si el interesado acredita que no tuvo conocimiento del acto administrativo impugnado hasta después de su notificación.
Si el acto administrativo impugnado es una resolución de un órgano colegiado, el plazo para interponer un RC se cuenta desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
El RC debe presentarse ante el órgano administrativo que dictó el acto impugnado. Si el acto fue dictado por un órgano central
Ejemplo de un RC abreviado
El recurso contencioso abreviado que se explica en este ejemplo, únicamente aplica a aquellos procesos cuyas cuantías no superen los 30.000 euros, la competencia para conocer de estos recursos corresponde a los Juzgados de lo contencioso-administrativo.
El proceso se inicia con la presentación de una demanda que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser clara y concisa.
- Expresar el objeto del recurso con precisión y concreción.
- Determinar el órgano administrativo contra el que se dirige.
- Identificar al demandante y el demandado.
- Enumerar y valorar la prueba que se pretende practicar.
- Es importante destacar que el recurso contencioso-administrativo abreviado se caracteriza por su tramitación rápida y sencilla, ya que no se admite la prueba testifical ni la pericial, y los plazos para la presentación de escritos y la realización de trámites son más cortos que en el procedimiento ordinario.
La demanda debe ir acompañada de los siguientes documentos:
- Copia de la resolución administrativa que se impugna.
- Documentos que acrediten la legitimación del demandante.
- Documentos que acrediten el interés legítimo del demandante.
- Documentos que acrediten la representación procesal del demandante.
Una vez presentada la demanda, el juzgado la admitirá a trámite si cumple con los requisitos legales. En caso contrario, la rechazará.
Si la demanda es admitida a trámite, el juzgado notificará al demandado para que conteste a la demanda en el plazo de 20 días.
El demandado puede contestar a la demanda de tres maneras:
- Allándose conforme con los hechos y fundamentos de derecho alegados por el demandante.
- Discrepando de los hechos y fundamentos de derecho alegados por el demandante.
- Alegando hechos y fundamentos de derecho nuevos.
Si el demandado se allana a la demanda, el juez dictará sentencia estimatoria sin más trámites.
Si el demandado discrepa de los hechos y fundamentos de derecho alegados por el demandante, el juez abrirá un periodo de prueba de 20 días.
Durante el periodo de prueba, las partes podrán practicar las pruebas que hayan sido admitidas por el juez.
Una vez finalizado el periodo de prueba, las partes presentarán sus alegatos finales. Los alegatos finales son escritos en los que las partes exponen sus conclusiones sobre los hechos y el derecho aplicables al caso.
Después de los alegatos finales, el juez dictará sentencia. La sentencia puede ser estimatoria o desestimatoria.
La sentencia estimatoria es aquella que concede la pretensión del demandante. La sentencia desestimatoria es aquella que deniega la pretensión del demandante.
La sentencia es recurrible en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
Diferencia entre RC y RE
La diferencia entre un recurso contencioso (RC) y un recurso de apelación (RE) radica en el momento en que se presentan y en el tipo de decisión que se impugna. Un RC se presenta contra una resolución administrativa, mientras que un RE se presenta contra una sentencia judicial. Además, un RC se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, mientras que un RE se presenta ante un órgano superior.
En cuanto al momento en que se presentan, un RC debe presentarse en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución administrativa impugnada, mientras que un RE debe presentarse en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la sentencia judicial impugnada.
Por último, en cuanto al tipo de decisión que se impugna, un RC se presenta contra resoluciones administrativas que ponen fin a la vía administrativa, mientras que un RE se presenta contra sentencias judiciales que ponen fin a la vía judicial.
En resumen, un RC se presenta contra resoluciones administrativas que ponen fin a la vía administrativa, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución impugnada, y ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Un RE, por su parte, se presenta contra sentencias judiciales que ponen fin a la vía judicial, en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la sentencia impugnada, y ante un órgano superior.
Legislación aplicable a RC
La legislación aplicable a los recursos contenciosos (RC) se encuentra en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta ley establece el marco general para la interposición, tramitación y resolución de los RC, así como la normativa específica para determinados tipos de RC.
Los RC se interponen ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, que son los órganos jurisdiccionales encargados de resolver las controversias entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. Los RC pueden ser interpuestos por cualquier persona física o jurídica que se considere afectada por una actuación administrativa.
La demanda de RC debe presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acto administrativo que se impugna. La demanda debe contener una serie de requisitos formales, como la identificación del demandante y del demandado, el objeto del recurso y los fundamentos jurídicos en los que se basa.
Una vez presentada la demanda, el juzgado de lo contencioso-administrativo admite a trámite el RC y notifica al demandado para que presente su contestación. La contestación debe presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la notificación del RC.
Tras la contestación del demandado, el juzgado de lo contencioso-administrativo puede abrir un periodo de prueba para que las partes aporten pruebas que apoyen sus respectivas posiciones. Una vez concluido el periodo de prueba, el juzgado de lo contencioso-administrativo dicta sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia o ante el Tribunal Supremo.
Además de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, existen otras normas que regulan aspectos específicos de los RC. Entre estas normas se encuentran:
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El Real Decreto 2279/1989, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- La Orden JUS/2433/2008, de 11 de julio, por la que se aprueba el modelo de escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo.
Interponer RC telemáticamente
El camino que va desde la decisión de impugnar una resolución administrativa hasta la interposición del recurso contencioso-administrativo, puede incluir su presentación telemática. Este método, que ofrece la posibilidad de iniciar el procedimiento a través de internet, se ha vuelto cada vez más popular en los últimos años, sobre todo teniendo en cuenta las ventajas que conlleva.
Ventajas de interponer un RC telemáticamente
Si te decantas por la vía telemática, se agilizarán los tiempos de presentación del recurso, ya que, a través de este mecanismo, se elimina la necesidad de personarse físicamente en el juzgado o tribunal competente. Además, este método permite realizar cualquier gestión referente al recurso desde cualquier lugar y en cualquier momento. Solo necesitas disponer de un ordenador o dispositivo móvil con acceso a internet y seguir los pasos que se indican a continuación.
Pasos para interponer un RC telemáticamente
Para interponer un recurso contencioso-administrativo telemáticamente, deberás seguir los siguientes pasos:
- Obtención del certificado digital: Lo primero que debes hacer es obtener un certificado digital reconocido por la Administración General del Estado. Este certificado te permitirá identificarte electrónicamente y firmar digitalmente los documentos que presentes.
- Acceso a la plataforma: Una vez que dispongas del certificado digital, deberás acceder a la plataforma electrónica de presentación de recursos contencioso-administrativos de la Administración de Justicia. Esta plataforma está disponible en la página web del Ministerio de Justicia.
- Rellenar el formulario: En la plataforma electrónica deberás rellenar un formulario con los datos del recurso que vas a presentar. Este formulario incluye campos para indicar el órgano contra el que se presenta el recurso, el acto administrativo que se impugna y los motivos de impugnación.
- Adjuntar la documentación: Junto con el formulario, deberás adjuntar la documentación que acredite los hechos en los que se basa el recurso. Esta documentación puede incluir copias del acto administrativo impugnado, informes periciales, declaraciones testificales, etc.
- Firma y presentación: Una vez que hayas rellenado el formulario y adjuntado la documentación, deberás firmar digitalmente el recurso y presentarlo telemáticamente. Para ello, deberás utilizar el certificado digital que obtuviste en el primer paso.
Una vez que hayas presentado el recurso telemáticamente, recibirás un acuse de recibo en el que se te indicará el número de registro del recurso. Este número te permitirá realizar el seguimiento del estado de tu recurso a través de la plataforma electrónica de presentación de recursos contencioso-administrativos.
Ejemplos de Formato de un recursos contencioso
Ejemplo de formato de un recurso contencioso
I. Introducción
Un recurso contencioso es una acción legal que se presenta ante un tribunal para impugnar una decisión administrativa o una norma legal. El objetivo del recurso contencioso es que el tribunal anule o modifique la decisión o norma impugnada. El recurso contencioso se presenta ante el tribunal competente, que es el tribunal superior jerárquico al que dictó la decisión o norma impugnada.
II. Partes
Las partes en un recurso contencioso son el demandante y el demandado. El demandante es la persona o entidad que presenta el recurso y el demandado es la persona o entidad contra la que se presenta el recurso.
III. Demanda
La demanda es el documento en el que el demandante expone los hechos y los fundamentos jurídicos de su recurso. La demanda debe contener los siguientes elementos:
- El nombre y el domicilio del demandante
- El nombre y el domicilio del demandado
- El objeto del recurso
- Los hechos en que se basa el recurso
- Los fundamentos jurídicos del recurso
- La petición al tribunal
IV. Contestación a la demanda
El demandado tiene la oportunidad de contestar a la demanda. En la contestación a la demanda, el demandado puede admitir o negar los hechos alegados por el demandante, puede presentar nuevos hechos y puede exponer sus propios fundamentos jurídicos.
V. Audiencia
El tribunal puede celebrar una audiencia para escuchar los argumentos de las partes. En la audiencia, las partes pueden presentar pruebas y testigos para apoyar sus argumentos.
VI. Sentencia
Después de escuchar los argumentos de las partes, el tribunal dictará una sentencia. En la sentencia, el tribunal puede anular o modificar la decisión o norma impugnada.
Ejemplo de un recurso contencioso
Un ejemplo de un recurso contencioso es el siguiente: Una empresa presenta un recurso contencioso contra una decisión de la administración municipal que le deniega una licencia de obras. La empresa alega que la decisión de la administración municipal es ilegal porque se basa en una interpretación errónea de la ley. El tribunal competente admite el recurso y anula la decisión de la administración municipal. La empresa obtiene la licencia de obras y puede iniciar las obras.